Cualquier ciudadano estadounidense o titular de la tarjeta verde (residente permanente) puede solicitar que ciertos miembros de la familia, como cónyuges, prometidos e hijos, inmigren a los Estados Unidos como residentes permanentes. El ciudadano o patrocinador familiar residente debe primero presentar una petición en nombre de su beneficiario. El propósito de esta petición es demostrar una relación de calificación entre el patrocinador y el beneficiario. No confiere beneficios al beneficiario, solo un lugar en la fila para el procesamiento de Visa. Luego, el beneficiario debe presentar su propia solicitud para registrar la residencia permanente o ajustar el estado. El lugar de presentación depende del lugar de residencia y de si las partes están presentando simultáneamente sus respectivas peticiones.
Beneficiarios elegibles
Un ciudadano estadounidense puede presentar una Petición de familiar extranjero en nombre de las siguientes personas:
– Cónyuge;
– Hijos solteros menores de 21 años;
– Hijos o hijas solteros mayores de 21 años;
– Hijos e hijas casados;
– Hermanos y hermanas si el peticionario es mayor de 21 años; y
– Madre y padre si el peticionario es mayor de 21 años.
Un residente permanente legal puede presentar una Petición de familiar extranjero en nombre de las siguientes personas:
– Cónyuge;
– Hijo soltero menor de 21 años; y
– Hijo o hija soltero mayor de 21 años.
Ajuste de estatus y trámite consular
Una vez que la visa está disponible para el beneficiario, el ajuste de estatus y el procesamiento consular son dos vías para obtener una tarjeta verde y la residencia permanente.
– Un beneficiario que resida legalmente dentro de los Estados Unidos debe presentar los formularios apropiados y la evidencia de respaldo requerida ante las entidades gubernamentales apropiadas para el Ajuste de Estatus. Esta Petición se puede presentar junto con la Petición de Pariente Extranjero o cuando haya una visa disponible.
– Un beneficiario que resida en el extranjero debe solicitar una visa de inmigrante en un consulado del Departamento de Estado de EE. UU. Luego, los beneficiarios son admitidos como residentes permanentes a través del “proceso del consulado”.